En una votación de 4 votos en contra y 1 a favor, la Segunda Sala de la SCJN desestimó la propuesta presentada por el ministro Luis María Aguilar, que proponía otorgar el amparo a Cárdenas Fuentes. En el caso del amparo directo en revisión 3901/2021, los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayan, presidente de la Sala, votaron en contra de la propuesta sin necesidad de discusión. Esta decisión se produjo tan solo cinco horas después de que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, hiciera mención a este caso y al ministro Aguilar Morales, a quien acusó de ser conservador.
Según el presidente, el ministro había presentado previamente tres proyectos que proponían desechar el recurso de revisión presentado por Cárdenas Fuentes, pero luego cambió su posición para proponer otorgar el amparo. Durante la conferencia matutina, se vinculó a Cárdenas Fuentes con una red corrupta liderada por Genaro García Luna, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública, quien actualmente se encuentra detenido en Estados Unidos por proteger a cárteles de narcotráfico.
Arturo Medina Padilla, procurador Fiscal de la Federación, declaró durante la conferencia que otorgar el amparo a Cárdenas Fuentes implicaría un perjuicio económico para el erario público de más de 10 mil millones de pesos. Cárdenas Fuentes presentó una demanda ante la SCJN solicitando la anulación de la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el oficio 500-71-06-02-2019-69411, fechado el 30 de abril de 2019, en el cual se le exigía el pago de impuestos adeudados.
El crédito fiscal solicitado ascendía a 163 millones 082 mil 792 pesos y 61 centavos, correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitidos, así como recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2015. Al impugnar el cobro, Cárdenas Fuentes alegó la inconstitucionalidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que trata sobre los plazos en el proceso de fiscalización llevado a cabo por las autoridades hacendarias.
Según Cárdenas Fuentes, dicho artículo viola el principio de igualdad, así como los derechos de defensa y acceso a la justicia. Argumentó que si se logra una suspensión de plazos mediante impugnación, también debería suspenderse la facultad de la autoridad para ejercer sus atribuciones durante el tiempo que dure la impugnación y hasta que se resuelva definitivamente dicho recurso, lo cual no ocurre en la práctica.
El ministro Aguilar Morales coincidió con esta postura y consideró que esta situación impone una “consecuencia injustificada” al contribuyente por ejercer sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y defensa.
Destacó que, al impugnar una decisión de la autoridad fiscalizadora, el contribuyente no busca perjudicar a la autoridad ni obstaculizar su función, sino verificar si su actuación se ajusta a la ley e incluso si respeta los derechos humanos del contribuyente.
Añadió que al extender la facultad fiscalizadora de la autoridad durante una impugnación que suspende los plazos de comprobación, se estaría “sancionando prácticamente al contribuyente por impugnar”.
Además, se estaría beneficiando a la autoridad al otorgarle más tiempo para realizar su labor fiscalizadora, incluso cuando el resultado de la impugnación pueda ser una resolución que determine la ilegalidad de la actuación de la autoridad, lo que implícitamente desincentivaría a los particulares a defenderse contra un acto derivado del proceso de fiscalización.